REGULARIZACIÓN

REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

REGULARIZACION DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

Sujetos: Contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social

Obligaciones incluidas: Obligaciones tributarias y de seguridad social, vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive, Intereses no condonados, Multas y sanciones firmes
No incluye ART
– Aportes y contribuciones a Obras Sociales, o a Seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares
– Seguro de Vida Obligatorio
– Aportes y contribuciones al RENATRE o RENATEA
– Anticipos y pagos a cuenta
– Monotributo
– Obligaciones de planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente
– Obligaciones de períodos considerados como condición para obtener el beneficio de contribuyente cumplidor
– Intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y accesorios relacionados
– Sujetos excluidos en los términos del artículo 16 de la Ley N° 27.541

Contribuyentes comprendidos
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME” vigente, o
b) Ídem, que acrediten el inicio del trámite
c) Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales y entidades exentas en IG (registradas), o que puedan acreditar la condición de entidad sin fin de lucro, organización comunitaria, ente público no estatal o exentas
d) “Pequeños Contribuyentes”, personas humanas y sucesiones indivisas, inscriptos en IG, IBP o MO durante 2019, con las condiciones:
– ingresos que no superen el ingresos brutos máximos de la categoría K de Monotributo 2019, considerando:
o Total de ingresos gravados y exentos en DJ IG 2019; o
o Suma de ingresos:
– ingresos brutos máximos 2019, de la categoría de Monotributo del contribuyente;
– “Remuneración Total” informada en F931 del empleador, desde enero a diciembre de 2019;
– ingresos de regímenes de jubilaciones y/o pensiones de enero a diciembre de 2019
– total de bienes del país y del exterior gravados y exentos según DJ IBP 2019, no mayor a $ 20.000.000
Condición excluyente
Contribuyentes inscriptos en IG y/o IBP, deber tener DJ 2019 presentada, y no tener CUIT inactiva o limitada
Los sujetos que cumplan con dichas condiciones, serán caracterizados como “472 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.562”, a efectos de la adhesión
Quienes no resulten caracterizados como tal, y consideren que cumplen los requisitos, podrán acreditar la condición en “Presentaciones Digitales”
e) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes

Requisitos para adherir
Presentar DJ o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan; Declarar CBU; Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

Procedimiento
a) “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales
b) “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera
c) “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago

Anulación del acogimiento y nueva solicitud
Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el 28 de octubre de 2020, inclusive, la anulación del acogimiento, en “Presentaciones Digitales” según el modo de adhesión, se indica a continuación:
a) Compensación: “Procesamiento o anulación de compensación”.
b) Pago al contado o plan de facilidades de pago: “Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”.
Al efecto, deberá fundamentarse el motivo de la respectiva solicitud a fin de efectuar una nueva adhesión
El pago a cuenta podrá ser imputado a la cancelación de obligaciones que el contribuyente considere

Activos financieros en el exterior
La repatriación por parte de personas humanas o jurídicas y sus socios y accionistas – directos e indirectos – con participación no inferior al 30%, de al menos 30% del producido de realización de activos financieros situados en el exterior, que posean al 26/8/2020, estará sujeta a:

  1. Los fondos repatriados podrán:
    a) Ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios; o
    b) permanecer depositados en cuenta abierta del titular, en entidades financieras, según condiciones del BCRA
    Cumplida la repatriación y efectuado el depósito, esos fondos podrán afectarse, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
  • adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo;
  • suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, según requisitos de CNV
    Cuando los fondos se destinan en forma parcial, el remanente no afectado deberá continuar depositado en entidades financieras
    Las inversiones deberán mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante 24 meses
  1. Si el mismo sujeto regulariza deuda mediante diversos planes de facilidades de pago, pago al contado y/o compensación, el plazo es de 60 días
  2. El incumplimiento de la repatriación determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización
  3. La existencia y el valor de activos financieros en el exterior se consideran al 26/8/20202

DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Allanamiento
Si se incluyen deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se producirá el allanamiento incondicional respecto de las obligaciones regularizadas o el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, así como de toda acción y derecho, incluso el de repetición
Presentar en instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial que sustancia la causa, copia del acuse del acogimiento y detalle de obligaciones regularizadas
Si los únicos conceptos reclamados son condonados, el representante fiscal o el juez administrativo interviniente solicitará el archivo de actuaciones labradas para aplicación
Por obligaciones tributarias canceladas antes, en curso de discusión en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial por vía de repetición, la condonación de intereses será procedente si el interesado desiste de la acción y del derecho y renuncie a la promoción de cualquier procedimiento respecto de la obligación cancelada

Deudas en ejecución judicial
Las deudas en ejecución judicial, acreditadas en el acogimiento, con resolución firme que tenga por formalizado el allanamiento, una vez realizado el pago a cuenta y regularizada en su totalidad la deuda demandada, honorarios y costas del juicio, AFIP solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones
Cuando sea anulada, rechazada o caduca, AFIP impulsará las acciones destinadas al cobro de la deuda …

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