Régimen de Percepción IG IBP – RG 4815/2020 AFIP

Régimen de Percepción IG IBP – RG 4815/2020 AFIP

Régimen de Percepción IG IBP – RG 4815/2020 AFIP

Objeto
Operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS
Exenciones:
– Gastos por Prestaciones de Salud, Compra de Medicamentos, adquisición de Libros, uso de Plataformas Educativas y Software con fines Educativos;
– Gastos asociados a Proyectos de Investigación, por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones relacionadas;
– Adquisición en el exterior de Materiales de Equipamiento y Bienes para la Lucha contra el Fuego y la Protección Civil de la Población por Bomberos

Características
Las percepciones se considerarán Pagos a Cuenta de:
Impuesto sobre los Bienes Personales Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Período en que fue practicada la Percepción
Impuesto a las Ganancias demás Sujetos
Si generan Saldo a Favor, tendrán el carácter de Ingreso Directo, y podrá ser aplicado para cancelar otras Obligaciones Impositivas
Quien pagó las Operaciones puede computar la Percepción, si el Titular es Sujeto No Inscripto en AFIP, y Carga de Familia

Agentes de Percepción
TIPO DE OPERACIÓN AGENTE DE PERCEPCIÓN
Compra de Billetes y Divisas en Moneda Extranjera Atesoramiento por Residentes Entidad autorizada a operar en Cambios por BCRA
sin destino específico vinculado al Pago de Obligaciones
Cambio de divisas por Entidades Financieras por Cuenta y Orden Adquisición de Bienes o Prestaciones y Locaciones de Servicios del Exterior, mediante Tarjetas de Crédito, Compra, Débito, equivalentes, sitios virtuales Entidades que cobran Liquidaciones a usuarios de Tarjetas
Pago de Servicios de Residentes a No Residentes, mediante Tarjeta de Crédito
Adquisición de Servicios en el Exterior, a través de Agencias de Viajes y Turismo del país Agencias de Turismo
Adquisición de Servicios de Transporte Terrestre, Aéreo, Acuático, de Pasajeros, al Exterior, por Mercado Único y Libre Empresas de Transporte

Sujetos de Percepción
Residentes que realicen alguna de las operaciones mencionadas
Exentos: Estado, Administración Nacional, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Públicos, Fondos Fiduciarios integrados total o mayormente con Bienes y/o Fondos del Estado

Percepción
TIPO DE OPERACIÓN MOMENTO DE PERCEPCIÓN DISCRIMINACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
Los Pagos deben ser afectados: primero a la Percepción del Impuesto PAIS y, luego a ésta Percepción
Compra de Billetes y Divisas en Moneda Extranjera Operación efectiva Comprobante
Cambio de divisas x Entidades Financieras Cobro del Resumen o Liquidación Resumen o Liquidación
Adquisición de Servicios Turismo en el Exterior Débito en Cuenta Bancaria Extracto Bancario
Transporte Cobro del Servicio Factura o equivalente

Alícuota
35%

Régimen de Devolución para Sujetos NO Inscriptos en IG o IBP
Requisitos para la Devolución: CUIT, Clave Fiscal, CBU
Procedimiento: se habilitará en la web AFIP
En todos los casos se debe disponer del Extracto Bancario, Resumen, Liquidación de Tarjeta, Comprobante, Factura y/o equivalente
La aprobación o rechazo de la Solicitud será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores
En caso de aprobación, el Monto cuya devolución se disponga será transferido al CBU informado
En caso de rechazo, AFIP notificará la situación, con los siguientes datos: Apellido y Nombres, CUIT y Domicilio, Monto, y Fundamentos del rechazo
El Rechazo podrá ser Recurrido por Recurso de Apelación ante el Director General, en los 15 días de notificado

Ingreso de la Percepción: Se realiza a través del SICORE

Información de la Percepción
CUIT, CUIL o CDI, Monto Percibido, Fecha de Percepción (último día del mes para Resúmenes, Liquidaciones o Extractos Bancarios)

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