DECRETO 767/2020
Créditos Hipotecarios destinados a Vivienda Única, ocupados con tal destino por el deudor o sucesores, y créditos prendarios Se prorrogan los plazos, hasta el 31 de enero de 2021, de:
a) Suspensión de Ejecuciones
b) Prescripción y Caducidad por Ejecución
c) Inscripciones registrales de Garantías y Medidas Cautelares
Las Cuotas no podrán superar los valores que se publicaran.
Desde 31/7/2022, entidades financieras deben habilitar instancia para considerar clientes comprendidos, que acrediten que la cuota supera el 35% de sus ingresos actuales, en situaciones especiales debidamente acreditadas, que deriven en variación, debiendo informar a sus clientes y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
La diferencia entre la deuda y lo que corresponda abonar, podrán ser convertidas a UVA, y refinanciadas, sin intereses o cargos, a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. NO podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios, ni otras penalidades previstas en el contrato.
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora.
Las deudas que puedan generarse del 01/10/2020 al 31/01/2021, por falta de pago o pagos realizados fuera de plazos contractuales pactados, o pagos parciales, podrán ser convertidas a UVA, y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo. En éste caso sí podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.
Este procedimiento para refinanciación de las deudas contempladas, se aplicará aun ante el vencimiento del contrato.
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora.
No se aplica, ante falta de pago (intereses o capital), la cláusula de resolver el contrato y a exigir devolución de lo prestado, e intereses.
Las deudas acumuladas podrán ser refinanciadas en igual condición que las deudas por diferencia en el monto de las cuotas.
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora.
Decreto 766/2020
Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021, los plazos por:
a) Desalojos;
b) Vigencia de los Contratos de Alquiler;
c) Incremento de Precios de Alquiler;
d) Fianzas;
e) Deudas por Diferencias de Precio;
f) Deudas por Falta de Pago;
Se extiende por el plazo de 6 meses, desde 30/03/2021, para la Mediación Obligatoria
RG 4820/2020
AFIP exceptúa de constituir Domicilio Fiscal Electrónico, a Pequeños Contribuyentes, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (creado para facilitar el desarrollo de su actividad e incremento de ingresos, a quienes realizan 1 única actividad productiva y ven dificultada su inserción en la economía formal por estar en situación de vulnerabilidad social, posibilitando facturar e incorporar nuevos compradores o clientes).
Disposición 154/2020
Las resoluciones por las que se declare…
a) Exclusión de pleno derecho de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes e inscripción de oficio en régimen general;
b) Recategorización de oficio, Liquidación de deuda resultante y aplicación de sanciones,
…serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican seguidamente:
- Divisiones Jurídicas, dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de Recursos de Seguridad Social, correspondientes a Contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicciones alcanzadas por Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales.
- Áreas de fiscalización competentes de cada Dirección Regional, dependiente de la Dirección General Impositiva, respecto otros contribuyentes.
Los recursos de apelación contra dichos actos, serán resueltos por el funcionario a cargo del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.
Las resoluciones por las que se disponga aplicar sanciones de clausura, serán dictadas por funcionarios a cargo de las unidades: - Divisiones Jurídicas, dependientes del Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de Recursos de Seguridad Social, correspondientes a contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicciones alcanzadas por Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales.
- Divisiones Jurídicas de Direcciones Regionales dependientes de la Dirección General Impositiva, en relación con contribuyentes con domicilio fiscal en restantes jurisdicciones.
Recursos de apelación administrativa contra actos que impongan la sanción de clausura, serán resueltos por funcionarios a cargo de: - El Departamento Impugnaciones y Recursos de la Dirección de Contencioso de Recursos de Seguridad Social, respecto dichos actos
- Direcciones Regionales dependientes de Dirección General Impositiva, en relación con actos emanados de sus Divisiones Jurídicas.
